Impuestos > Resolución de Actualización (SET) Nº 9/07 -17/04/07

                                         RESOLUCION RA (SET) Nº 9/07

POR LA CUAL SE PRECISA EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 1º DE LA RESOLUCIÓN Nº 1566/2006, QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL.

                                                                                                              Asunción, 17 de abril de 2007

VISTO: El capítulo III de la Ley Nº 2421/04, los artículos 186º y 187º de la Ley Nº 125/91, la Resolución Nº 1566/06; y,
 
CONSIDERANDO: Que la aludida ley impositiva define como ingresos personales los provenientes del ejercicio de profesiones, oficios u ocupaciones o la presentación de servicios personales de cualquier clase, en forma independiente ya sea en instituciones privadas, públicas, entes descentralizados, autónomos o de economía mixta, entidades binacionales, cualquiera sea la denominación del beneficio o remuneración.
 
Que de conformidad a las facultades previstas en los referidos artículos de la Ley Nº 125/91, las normas dictadas pueden ser modificadas o derogadas por quien las hubiere emitido.
 
Que en tal sentido resulta necesario aclarar y precisar los alcances establecidos en la Resolución mencionada en el Visto precedente, a los efectos de permitir una correcta interpretación, liquidación y pago del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
 
POR TANTO,
 
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
 
RESUELVE:
 
Artículo 1º.- Modificase el último párrafo del Art. 1º de la Resolución Nº 1566 de fecha 29 de diciembre de 2006 "POR LA CUAL SE ACLARAN Y PRECISAN LOS ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 8595/06 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL, CREADO POR LEY Nº 2421/04 DEL 5 DE JULIO DE 2004, " DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE ADECUACIÓN FISCAL", el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Sin perjuicio del criterio del que se refiere el segundo párrafo del artículo 2º del Decreto Nº 8595/06, se consideran servicios de carácter personal, en el caso de prestaciones de servicios profesionales, aquellos que son prestados por el profesional en forma personal y directa a sus clientes, así como los casos en que el servicio es prestado total o parcialmente por otra persona agregando la colaboración, complementación, o cualquier otra forma de servicios de personal dependiente o asociado del titular".
 
Artículo 2º.- Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.
 
ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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